¿Qué se esconde detrás de la Ley Espía?
Por Sebastián Premici 16 de Junio de 2005La Ley Espía tiene un fundamento económico. Esto se desprende del diálogo que mantuvo Canal AR con el abogado Ernesto Halabi quien presentó un amparo en marzo de este año y el martes pasado obtuvo la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 25.873. Para este abogado, quien estaría detrás de la normativa es el Departamento de Estado de los Estados Unidos y la empresa Choice Point, dedicada a fabricar equipos de interceptación de comunicaciones, que en la Argentina fue denunciada frente al juez Oyarbide por un fiscal del fuero comercial. A continuación, presentamos un artículo que llama a reflexionar sobre la forma en que legisla el Congreso Nacional y los mecanismos de control impuestos por el Gobierno
Nuevamente fue declara inconstitucional la ley 25.873, conocida como la Ley Espía, que establece la obligación por parte de las empresas de telecomunicaciones de archivar todas las comunicaciones de los argentinos y tenerlas a disposición del Estado. En esta oportunidad, fue la jueza Lilian María Heiland, a cargo del juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10, quien consideró inconstitucional la norma. A su vez, la magistrada determinó que el decreto 1563/04 reglamentario de la ley, suspendido en abril por el presidente Néstor Kirchner, también va en contra la Carta Magna.
El fallo se produjo luego de que el abogado Ernesto Halabi presentara un amparo promovido el 7 de marzo de este año. En diálogo con Canal AR, Halabi contó su visión de esta historia:
"En el año 2003 (entre junio y julio aproximadamente) dos funcionarios del Departamento de Estado de los Estados Unidos visitaron nuestro país junto a dos empresarios que se dedican a la venta de equipos para espiar las comunicaciones. Ambos funcionarios se entrevistaron con pares argentinos en la Casa de Gobierno y le sugirieron que el Departamento de Estado vería con buenos ojos que la Argentina se adhiriera a la lucha contra el terrorismo e implantara algún sistema para interferir las comunicaciones. En Estados Unidos esa tarea la hace el FBI pero aquí fue visto como un buen negocio. A partir de esta situación, comenzó a elaborarse el proyecto de la Ley 25.873, presentado por José María Diaz Bancalari (presidente de la bancada justicialista), que tuvo un trámite bastante irregular en la Cámara de Diputados. Después, misteriosamente fue modificado por una mano negra (SIC) en la Comisión de Comunicación e Informática y así pasó al recinto donde fue aprobado sin debate alguno (salvo tres diputados se opusieron- ver recuadro). En el Senado pasó algo similar, no hubo objeción y fue aprobado por unanimidad. Luego el decreto reglamentario se elaboró en el interior de la Secretaria de Comunicaciones de la Nación".
-¿De quién sería el negocio?-, preguntó este medio.
"Existe una denuncia en el juzgado de Oyarbide contra una empresa que provee este tipo de equipos que se llama Choice Point, es una compañía americana con sede en Atlanta. Una fiscal del fuero comercial hizo una denuncia penal porque supo que el Departamento de Estado -o el FBI- había firmado un contrato con ella para interceptar las comunicaciones de distintos organismos de la Argentina con el fin de extraer determinada cantidad de datos para vender. Esta empresa está acusada de intervenir y vender información en cuatro países (México, Costa Rica, Nicaragua y Ecuador). Uno de los empresarios que vino con los funcionarios norteamericanos fue de esta empresa", aseveró Halabi.
Esta empresa aparece mencionada en una sesión de la Cámara de Senadores del 8 de junio de 2004. En la transcripción taquigráfica de la sesión puede leerse lo siguiente: "Los hechos de la causa son los siguientes: el 25 de setiembre de 2001, entre la empresa americana Choice Point y el Departamento de Justicia del Gobierno de los Estados Unidos se celebró un contrato según el cual esta empresa, por un precio de 11 millones de dólares, se comprometió a proveer acceso —dialing and control internet access— a registros de datos personales de ciudadanos norteamericanos y de países latinoamericanos, entre los cuales se encontraba la Argentina" (ver aquí). La sesión de Senadores estaba trabajando sobre la protección de los datos personales. Esto marcaría que existe una posible relación entre la necesidad de regular las bases de datos del país y controlar las comunicaciones de los ciudadanos, tal cual fue expresado en la nota El reinado de las bases de datos.
El fallo detrás del fallo
El fallo de la jueza Heiland analiza la manera en que se sancionan las leyes en nuestro país. Por su parte, el abogado Ricardo Monner Sans también presentó un amparo contra la Ley Espía; su análisis también va más allá de esta ley y apunta a los mecanismos que rigen el trabaja del Congreso Nacional. "Si el Ejecutivo envía proyectos que no son tratados en determinado lapso, se entiende que existe una suerte de aprobación tácita por medio del silencio (esto ocurrió con la dolarización de las tasas portuarias). Entonces, si uno hace el balance de la actividad legislativa se encontrará con que en diciembre del año pasado se sancionó la modificación del artículo 67 del Código Penal (aquel que legisla sobre la prescripción de las causas). Y de pronto también apareció públicamente Ley Espía. Es dramático que en la Argentina haya tan poca fecunda legislación, y que el acoso de la legislación lo esté absorbiendo el Poder Ejecutivo. Mi crítica es hacia un Congreso Nacional complaciente y declinante de sus facultades, que cuando hace las pocas cosas que hace, cae en el error", aseveró.
A estas dos presentaciones hay que sumarle la realizada por la Cámara de Bases de Datos y Servicios en Línea (CABASE). La presentación de la cámara ya había obtenido en mayo una declaración de inconstitucionalidad por parte del juez Guillermo Rossi, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12.
El pasado 24 de mayo, el Poder Ejecutivo apeló el primer fallo de inconstitucionalidad. Los procuradores del Estado Nacional están obligados a apelar todo fallo en contra, ya que si no lo hicieran, podrían incurrir en mal desempeño de sus funciones. Ahora las distintas empresas afectadas por la ley están expectantes de lo que hará el Estado. Tanta Halabi como Monner Sans creen que se apelará.
Esta historia no termina aquí: por un lado, existiría una voluntad política para continuar avanzando en mecanismos de control que se ven expresados en este tipo de leyes; y por el otro, una forma de legislar sobre cuestiones relevantes de manera poco clara, como afirman los dos abogados, situación que debería llamar la atención de todos los ciudadanos.
Diputados que se opusieron a la sanción de la Ley 25.873 |
Jorge Vanossi (Compromiso para el Cambio) “Se debe derogar esta normativa que, una vez conocida por la sociedad y analizados algunos de sus efectos más notorios, se ha revelado como un abuso intolerable en un Estado democrático y de respeto a los derechos humanos. En efecto, la incorporación por vía de la ley 25.873 de los artículos 45 bis, 45 ter y 45 quater a la ley 19.798 de telecomunicaciones, por una parte, y su reglamentación por medio del Decreto 1563/2004, por la otra, han generado una situación de extremo peligro para nuestra democracia, que no puede ser tolerada por el Congreso Nacional. Una vez lograda la necesaria derogación, debe convocarse urgentemente a un debate profundo y meditado sobre la ley que regula las telecomunicaciones de ciudadanos libres en un mundo interconectado” |
Graciela Jaroslavsky (UCR) |
Alberto Briozzo, ex Diputado de la Nación (PJ) |