El fallo de la Justicia contra Taringa!, bajo la lupa

Por Pablo Comuzzi - pabloc@canal-ar.com.ar
Un abogado especializado en Derecho Informático analizó las polémicas que dejó la sentencia contra Hernán y Martín Botbol, dueños del sitio Web, por violar la ley de propiedad intelectual

Esta semana se sacudió gran parte del mundo Web de habla hispana, cuando se conoció que la La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de los administradores de Taringa! por violar la ley de propiedad intelectual, obligando a sus dueños, los hermanos Hernán y Martín Botbol a pagar 50 mil dólares, aunque la continuidad del portal en ningún momento se puso en duda.

Los Botbol aseguran que el futuro de Internet está en riesgo.

Según el fallo, los Botbol permitían a través de su portal que se publiciten contenidos que eran reproducidos sin el consentimiento de sus creadores. En concreto, el conflicto giró en torno a 29 obras cuyos enlaces ya fueron eliminados, por lo que la Justicia permitió que los foros continúen activos.

Mediante un comunicado, los dueños de Taringa! se defendieron explicando que controlan los contenidos subidos por sus usuarios. "Se nos intenta responsabilizar por ser titulares del medio, del instrumento, sin detenerse a reparar que no cometimos ninguna conducta penada por la ley”, sostuvieron. Por día, la página recibe más de tres millones de visitas diarias.

Según Pablo Kesler, abogado que se especializa en temas vinculados al Derecho informático, la sentencia contra el portal “es acertada”, si se considera que la legislación Argentina “es clara al prohibir a quien edita, vende o reproduce por cualquier medio una obra protegida”.

“De esta forma es claro que la actividad del portal y por la que recibe un lucro consiste en distribuir y dar a conocer (reproducir) información de toda índole, aunque no posea la `intención directa de ofrecer una herramienta multiplicadora de obras´ tal como afirman los apelantes en el fallo”, agregó.

Asimismo, Kesler explicó a Canal AR que puede existir algún autor de una obra que no quiera aparecer en Taringa! o un usuario dañado por un contenido que llegue al conocimiento de todos los demás por esta distribución, “y en ese caso se debería instrumentar un control eficaz que hoy no existe, tal como lo afirmó el juez de instrucción cuando dijo que ´se favorecía la publicación de las obras tuteladas por la ley de propiedad intelectual porque el sistema de control era ineficaz´”.

Kesler también considera que no hay polémica en torno a la jurisdicción, “uno de los temas más complicados a la hora de perseguir delitos o daños generados en Internet por su universalidad”, ya que se demostró que la página se encuentra en Argentina y que los procesados son propietarios del portal mediante una firma perteneciente a este país.

“No me parece adecuada tampoco la afirmación que sostienen los sancionados, mediante los términos y condiciones de adhesión de su portal: ´un link no vulnera el derecho de reproducción´ ya que ´las direcciones URL son meros hechos que no están protegidos por el derecho de autor por no implicar la realización de una copia de una obra´. ¿Los propietarios del portal no conocen como funciona la red internet?”, se preguntó el especialista en Derecho Informático.

“En conclusión, en el estado actual en el que se encuentra la red de redes en Argentina en donde, en la mayoría de los casos, se perjudica mayormente a particulares y pequeños autores; y en el estado actual en el que se encuentra la legislación, el fallo es acertado”, afirmó.


Más información: www.taringa.net.