Gobierno dicta reglamento para la operación de redes durante emergencias

Las redes deberán considerar una migración hacia redes que permitan la interoperación y continuidad de servicio frente a situaciones de emergencia

A días de cumplirse un tercer aniversario del terremoto que azotó a Chile el 27 de febrero de 2010. La Subsecretaría de Telecomunicaciones dictó el reglamento que fue publicado en el Diario Oficial y que aprueba la implementación, operación y conservación de las redes de telecomunicaciones para la gestión de redes de telecomunicaciones de organismos públicos y del estado en situaciones de emergencia.

Se podrán enfrentar emergencias como la del 27F.

La normativa permitirá corregir y ordenar las debilidades de las redes de telecomunicaciones estatales ante situaciones de emergencia, especialmente en materia de coordinaciones de organismos de gobierno y los distintos organismos de emergencia tanto públicos como privados, conducentes a generar preventivamente alarmas de catástrofes y a evitar o mitigar sus efectos debido a la inexistencia, entre tales organismos, de herramientas de comunicación adecuadas, robustas y eficientes.

El reglamento se enmarca dentro de la implementación de la Ley de Reconstrucción y Emergencias de Telecomunicaciones y que ha permitido establecer una serie de protocolos técnicos en caso de catástrofe.

De esta manera, se busca garantizar en situaciones de emergencia la continuidad del servicio en el sistema estatal de telecomunicaciones, otorgando al Estado herramientas para coordinar acciones y contar con infraestructura mejor preparada, identificando los sitios críticos de la red que deberán contar con medidas especiales de seguridad.

Todo coordinado

La normativa establece que la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá coordinar con los diversos organismos e instituciones de gobierno y con operadoras privadas el diseño, implementación, desarrollo y mantenimiento de la política y plan de resguardo de la infraestructura critica de telecomunicaciones.

Para el cumplimiento de la normativa, los organismos relacionados a situaciones de emergencia o catástrofe deberán especificar en su normativa interna o en los contratos de mantenimiento que suscriban en materia de labores preventivas y a los procedimientos de recuperación ante fallas, señalando expresamente los siguientes requerimientos y niveles de servicio: tiempo de reposición frente a fallas, suministro de repuestos, programas de mantenimiento preventivo periódicos, análisis de vulnerabilidad, verificación de la interoperabilidad, revisión de planes de contingencia y soporte de operación, en virtud del cumplimiento de los objetivos señalados en la norma.

Dentro de lo que establece la norma destaca las características que deberán tener las redes para situaciones de emergencia: despliegue de infraestructura interoperable, facilidad de acceso a servicios de internet, telefonía fija y móvil y transmisión de datos, infraestructura diseñada con estándares de satisfacción específicas de cobertura y tipos de servicios, terminales portátiles y móviles de acuerdo de acuerdo a las necesidades específicas de cada organización, instalaciones con sistemas de energías respaldados, interconexiones entre regiones con diversas rutas y respaldos de manera de asegurar el servicio y minimizar riesgos frente a cortes y fallas de transporte.

Las redes de telecomunicaciones para la Gestión de Emergencias, deberán considerar una migración paulatina hacia redes que permitan la interoperación y continuidad de servicio frente a situaciones de emergencia. La funcionalidad de estas redes es independiente de las redes comerciales y que en situaciones de emergencia presentan altos niveles de congestión debido al incremento de tráfico por parte de los usuarios.