CABASE busca la inconstitucionalidad de la Ley 1542

Por Sebastián Premici
Continúa la polémica entre CABASE y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Lo que aparentemente está en juego son dos interpretaciones distintas de las leyes que tendrían ingerencia sobre el tema. La Cámara que nuclea a los ISPs apuesta a que la Ley Fiscal (1542) que fija los importes de los impuestos que establece la Ciudad en su Código Fiscal sea declarada inconstitucional. Así lo dijo hoy el abogado Eduardo Boneo Viguellas, asesor de CABASE, en diálogo exclusivo con Canal AR. Este capítulo continuará el próximo 23 de agosto cuando las partes se reúnan en la dirección de Rentas

Canal AR dialogó hoy- en exclusiva- con los asesores legales de Comsat, Mónica Abalo Laforgia; Impsat, Leonardo Waingarten y CABASE, Eduardo Boneo Villegas. Si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no da marcha atrás, la Cámara buscará que se sancione la inconstitucionalidad de la ley.

La Ley de Telecomunicaciones 19.798 sancionada en 1972 bajo la Dictadura Militar de Lanusse, indica en su artículo 39 que "a los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Este uso estará exento de todo gravamen".

Esta última frase es la que toman los proveedores de Internet para oponerse a las medidas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, existe otra interpretación que toma a la Constitución de la Ciudad como justificativo para el cobro de este impuesto. Son los artículos 51 y 80, que dicen que "la responsabilidad sobre la recaudación de tributos, su supervisión o control de cualquier naturaleza, es indelegable de la ciudad" y que la Ciudad "legisla en materia administrativa, fiscal, tributaria, de empleo y ética públicos, de bienes públicos, comunal y de descentralización política y administrativa". Esto es lo que está en pugna por el momento.

-¿Cuál es el principal problema, el impuesto en sí o el monto que se les fija?-

Boneo Viguillas- Ambos. CABASE entiende en su primera posición que este impuesto es inconstitucional ya que existe una Ley Nacional de Telecomunicaciones que tiene un capítulo específico que dice que los servicios deben estar exentos de gravámenes. Además existen antecedentes jurisprudenciales que avalan nuestra postura, como por ejemplo, un fallo de la Corte Suprema de Justicia (fallo con fecha el 27/02/97, Telefónica contra la Municipalidad de General Pico; fallo del 22/05/98 de la suprema corte de Jujuy, Municipalidad de Palpalá contra Cable Visión).

-Si bien esa ley dice que no se pueden cobrar gravámenes a los servicios, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en sus artículos 51 y 80 dice que la ciudad tiene la potestad de cobrar impuestos a los servicios…-

Boneo Viguillas- Nosotros entendemos que no porque ésta es una Ley Nacional que está por sobre las potestades de las distintas provincias. Existen distintos fallos donde las provincias han intentado el cobro de impuestos pero no pudieron hacerlo porque distintos jueces entendieron que existía una ley nacional que lo impide.

Este es el campo donde se dirimirá la puja. El próximo 23 de agosto CABASE se reunirá con Alejandro Otero, responsable de rentas para el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. A partir de esta reunión pueden abrirse dos caminos. "CABASE quiere hacerle notar al Gobierno que estos valores generan desinversión, que nadie invertirá más si se sigue adelante con todo esto. Si hay que pagar estos gravámenes, las empresas comenzaremos a pensar cómo desactivarnos", postura representada por Patricio Seoane, presidente de CABASE.

Si el Gobierno sigue adelante, continuarán los pedidos de inconstitucionalidad (ya planteados por Iplan), recursos de reconsideración administrativa (Impsat), presentación de acción declarativa (Compsat) y recursos de amparos.

¿Por qué las empresas reaccionaron ahora?
  • Patricio Seoane: Levantamos la voz cuando el ejecutivo realmente pone en práctica la norma. Existen un montón de normas que si bien están sancionadas, no hay nadie que las aplique. Ir en contra de eso significa muchas veces despertar a un oso dormido, es decir, podemos caer en un doble riesgo. Siempre existe el siguiente dilema: hay una norma que no se aplica, entonces, ¿qué hacemos? Vamos en contra de ella porque nos puede perjudicar en algún momento o mientras eso esté dormido lo dejamos. Es una buena pregunta que no sé si muchos se animan a cuestionarla.
  • Mario Micelli: Nuestra reacción surgió una vez que comenzamos a recibir las boletas provenientes de rentas, además con la desprolijidad de que primero nos llegó la factura número dos y después la número 1.
  • Leonardo Waingarten: Nosotros no estamos yendo contra nadie, ni contra el ejecutivo ni el legislativo. Simplemente creemos que existe un error en la aplicación de este tributo. No queremos encontrar ningún culpable.
  • Mónica Abalo Laforgia: Estos costos no pueden trasladarse a los clientes. Por ende, esto implica que las empresas tengamos que absorber los costos, lo cual no es algo viable. El punto pasa por el encontronazo entre las leyes y los valores que se están manejando