El diablo está en los detalles
31 de Agosto de 2020Escribe Enrique Carrier sobre el DNU 690/20 que declara a los servicios TIC como servicio público
Nota publicada en Comentarios.info.
Cuando terminaba el día, el viernes pasado, el gobierno sorprendió con el DNU 690/20 que, en síntesis, declara a los servicios TIC como servicio público al tiempo que extiende hasta fin de año el congelamiento que había sido acordado con los operadores 90 días atrás.
La sorpresa no fue tanto por publicar el DNU que nadie esperaba (no sería la primera y probablemente tampoco la última vez), sino que pareció romper con el diálogo que el gobierno, a través del Enacom, tuvo a lo largo de toda la pandemia, donde las medidas que impactaron en el sector fueron fruto de acuerdos con los privados.
En un breve resumen, el DNU tiene cuatro artículos fundamentales:
- El Art. 1 es el que declara que los servicios TIC pasan a ser servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. Esto alcanza a los servicios al público (minoristas) como a las relaciones entre operadores (mayoristas).
- El Art. 2 establece que, si bien los licenciatarios fijarán sus precios, éstos serán regulados por el Enacom. Detalle: si bien los declara servicios públicos, menciona “precios” y no “tarifas”. Asimismo, establece una prestación básica universal, de cuya reglamentación se ocupará el Enacom.
- El Art. 3 declara a la telefonía móvil (en todas sus modalidades, esto es, también en materia de datos, no sólo telefonía) como servicio público liso y llano. No menciona la palabra “competencia”. También establece la regulación de los “precios”, pero no que los licenciatarios los fijen. Vuelve a mencionar en este caso la oferta de una prestación básica universal obligatoria.
- El Art. 4 suspende las modificaciones de los precios vigentes hasta el 31/12. En otras palabras, mantiene el congelamiento.
Más allá de conceptos que hasta para los abogados son confusos (servicio público en competencia, regulación de precios fijados libremente), el DNU habilita escenarios que, aunque no estén confirmados, le quitan el sueño a más de uno. Es que, más allá de la declaración de servicio público y la regulación de los precios (¿o deberíamos hablar de tarifas?), el decreto descarga toda la responsabilidad de la implementación, vía reglamentación, en el Enacom.
De esta forma, el DNU da un marco conceptual que entusiasma a algunos y preocupa a otros. Y entre los últimos están la gran mayoría de los licenciatarios que se ven alcanzados y que son no sólo los grandes operadores sino los 1.200 operadores PyME. Hasta cuando estas líneas fueron escritas (una semana después de su publicación), las cooperativas aún no habían emitido ningún comunicado, ni a favor, ni en contra. Quizás un indicador de que hay diferencias internas que lo habrían impedido.
Un viejo conocedor de las regulaciones en materia de telecomunicaciones alguna vez dijo: “No le des bola a las leyes [o en este caso, un DNU]. A lo que hay que prestarle atención es a las reglamentaciones. Allí se definen los partidos”. Ese es el partido que se comenzó a jugar el mismo viernes por la noche. Y arrancó áspero, jugado con pierna fuerte.
(*) Enrique Carrier: Analista de mercado especializado en Internet, informática y telecomunicaciones, con más de 20 años de experiencia en el sector tecnológico. Además, es el editor de “Comentarios”, el newsletter semanal y blog de Carrier y Asociados