¿Qué se debe tener en cuenta sobre la regulación de monopatines eléctricos?

Escribe Rodolfo Martín Lascano, Docente de Abogacía de UADE

Todo comenzó en septiembre de 2020, cuando una persona circulaba en monopatín a exceso de velocidad por la Panamericana. Más allá de la repercusión mediática, esto llamó la atención de las autoridades, al descubrirse un vacío legal en la cuestión.

Como consecuencia de este hecho aislado, y basado en experiencias de otros países, la Agencia Nacional de la Seguridad Vial (ANSV) dictó la disposición n° 480/2020, de fecha 20/10/2020, que regula el uso de monopatines y otros vehículos pequeños impulsados con motores eléctricos, denominados “Vehículos de Movilidad Personal” (VMP). Cabe aclarar que no se incluyen en esta reglamentación las bicicletas eléctricas (con o sin pedaleo asistido), motos eléctricas o los vehículos para personas con modalidad reducida, porque están regulados por la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

¿Qué se incluye entonces en la regulación? Los vehículos de una o más ruedas, destinados al traslado de personas y autopropulsados por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización, no incluidos en la Ley Nacional de Tránsito. Se refiere principalmente a los monopatines o e-scooters.

Con esta nueva normativa se pretende circunscribir la circulación de este tipo de vehículos al entramado urbano. Por ende, queda prohibido su uso en rutas nacionales, aceras, zonas exclusivas para peatones, autopistas y semiautopistas. La velocidad máxima de estos vehículos no puede superar los 30 km/h.

Se prevé que quien pretenda circular con estos dispositivos en las zonas habilitadas utilice un casco de protección y se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o sistemas de comunicación, imagen o sonido que distraigan la atención del conductor.

La edad mínima para la conducción de los VMP es 16 años y la reglamentación puede exigir un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo con lo que cada autoridad jurisdiccional determine.

Esta nueva normativa se aplica en las vías de circulación dependientes del Estado Nacional y en aquellas provincias que expresamente hayan adherido a la ley 24.449, que en la actualidad son todas menos Mendoza, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. Por el contrario, el tránsito local puede ser regulado por las autoridades provinciales o comunales y, de hecho, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Mendoza y Buenos Aires tienen sus propias leyes o códigos.

Si bien esta regulación nacional pretende dar respuesta a los problemas que se derivan del uso creciente de los VMP (accidentes, exceso de velocidad, uso en zonas peligrosas, etc.), resulta insuficiente para resolver el problema. De acuerdo a nuestro régimen federal, quien debe regular el tránsito interjurisdiccional es el Congreso de la Nación y, conforme a ello, se dictó la ley Nacional de Tránsito 24.449, que luego fue modificada por la ley 26.363 que creó la Agencia Nacional de la Seguridad Vial. El principal inconveniente con esta normativa es que la Agencia Nacional de la Seguridad Vial es un organismo administrativo, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional y, por lo tanto, no posee suficientes facultades para incluir a estos vehículos en la ley nacional, ni para considerarlos incluidos, porque solo Congreso puede hacerlo. El art. 4 de la ley 26.363 tampoco le otorga facultades para ello a dicho ente administrativo.

Diferente es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque, en ese ámbito, la Legislatura de la Ciudad dictó la ley 6.164, que reguló este tipo de dispositivos, a los que denominó “Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos” (art. 1). Es decir que, a diferencia de lo que ocurrió con la normativa nacional, en la Ciudad de Buenos Aires esa regulación se realizó por ley de la legislatura y no por una decisión de una autoridad administrativa. En cambio, a nivel nacional, las restricciones impuestas por la ANSV podrían ser cuestionadas, con fundamento en que esa autoridad administrativa estaría arrogándose atribuciones que le corresponderían al Congreso Nacional; sobre todo teniendo en cuenta que la ley de Tránsito 24.449, que establece un mecanismo de sanciones para los infractores y prevé la responsabilidad de los padres en el caso en que los vehículos estén conducidos por menores de edad. De ello se concluye que para incorporar nuevos Vehículos a la ley se necesitaría una reforma que solo Congreso puede hacer.

Es indispensable llamar la atención de los legisladores nacionales sobre esta cuestión, en donde están en juego vidas humanas. Así lo demuestra un estudio realizado por la Universidad de California, donde se concluyó que las lesiones en la cabeza representan el 40% de las heridas causadas por monopatines eléctricos y las fracturas un 32%. La sociedad debe tomar conciencia del riesgo que este tipo de vehículos supone. De ahí que la masificación de su uso podría colocar en riesgo potencial a transeúntes, bienes de terceros y la propia seguridad de sus conductores.

Queda de manifiesto, que la Agencia Nacional de la Seguridad Vial, con buenas intenciones, ha tratado de buscar soluciones a esta problemática. Ahora, es fundamental que el Congreso modifique la Ley Nacional de Tránsito y prevea específicamente el uso y los requisitos de circulación de este nuevo (o no tan nuevo, pero renovado) medio de transporte personal.

(*) Rodolfo Martín Lascano: Docente de Abogacía de UADE