Gol en contra

La opinión de Enrique Carrier sobre el impacto de la nueva Resolución de la Enacom que establece aumentos de hasta el 9,5 % a todos los servicios TIC

Artículo publicado por Enrique Carrier en Comentarios.info

En algún momento, hacia principios de año, parecía que podía darse una distensión entre el gobierno y las empresas de telecomunicaciones. Se habló de “desjudicializar”, de “presentar propuestas”. Aunque con poco en concreto, los gestos parecían apuntar a tratar de salir del bloqueo en que se encuentran desde la promulgación del DNU 690/2020 que declaró a los servicios TIC como servicio público y, más conflictivo aún, introdujo la idea de control de precios a través de la autorización de aumentos. La ilusión (que no era mucha, para ser justos) se desvaneció esta semana con la publicación de la resolución 725/2022 del Enacom. La misma establece aumentos de hasta el 9,5% para todos los servicios TIC a partir del 1º de mayo (siendo el primer aumento del año), otro 9,5% a partir del 1º de julio y fija precios máximos para los servicios móviles prepagos.

Es conveniente recordar que, ante la cantidad de empresas que se encuentran amparadas por medidas cautelares (algunas obtenidas directamente y otras, la mayoría, a través de la lograda por ATVC que lo hace con todos sus miembros), el impacto real de la resolución es muy limitado. Por lo tanto, ésta se vuelve casi testimonial. Pero más allá del impacto real, también hay una declaración de espíritu. Si se comparan los aumentos autorizados acumulados desde la vigencia del DNU 690 con la inflación correspondiente al mismo período, queda en claro que lo que el Enacom pretende es lisa y llanamente forzar una reducción de los precios tan marcada que sólo podría redundar en empresas operando deficitariamente. Mientras que la inflación acumulada desde la entrada en vigor del DNU 690 en agosto de 2020 alcanzó el 104,5%, los sucesivos aumentos autorizados dentro del mismo período fueron de entre el 26,8% y el 56,8%, dependiendo del tipo servicio y la cantidad de clientes de cada prestador (aunque en esta ocasión, ambos aumentos son para todos). Así se entiende que, de no haber sido por las medidas cautelares, la industria en su conjunto se encontraría en un estado de déficit prácticamente terminal. Si el problema de Argentina es que la conectividad no llega a todos, no se entiende cómo la solución pasaría por hacer quebrar a la industria. Misterios de la política autóctona.

Inflación vs. aumentos servicios TIC desde el DNU 690

Más allá de supuestos aumentos que no son otra cosa que decrementos en un contexto de alta inflación, la resolución 725 tiene la particularidad de violar el propio marco establecido por el DNU 690. El mismo, en su artículo 2, modifica la ley Argentina Digital en su art. 48, al establecer la regla para la fijación de precio según el siguiente texto: “Artículo 48: Regla. Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”. En otras palabras, la regla es que los precios son fijados por las empresas. Sin embargo, al establecer precios máximos en los servicios móviles prepagos, el Enacom está fijando los precios, desconociendo la modificación que el mismo ente estableció en el DNU. En este caso, no se trataría de autorizar un aumento (que no es tal, sino que es una actualización por efecto de inflación) sino de fijar el precio lisa y llanamente. Esto significa que aún en el caso en que el DNU 690 tuviera plena vigencia y no hubiera ninguna medida cautelar en su contra, igualmente la fijación de precios máximos sería ilegal.

Conviene recordar que el DNU, así como las diversas resoluciones vinculadas a los precios dictadas desde entonces, impactan en las más de mil empresas de servicios TIC operando en el país, sean grandes, medianas o chicas, nacionales o multinacionales, privadas o cooperativas. Por lo tanto, el manejo caprichoso en materia de precios que establece el Enacom atenta contra la salud de un sector clave en la sociedad moderna. De esta forma, con cada nueva resolución, el Enacom esmerila la legitimidad del DNU que impulsó. Increíble, pero real.

(*) Enrique Carrier: Analista de mercado especializado en Internet, informática y telecomunicaciones, con más de 20 años de experiencia en el sector tecnológico. Además, es el editor de “Comentarios”, el newsletter semanal y blog de Carrier y Asociados