¿Se incluirán los delitos informáticos en el Código Penal?
Por Nayla Simone 11 de Septiembre de 2006La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, dictaminará mañana un proyecto de ley que pretende incluir en el Código los delitos cometidos a través a de Internet. Canal AR entrevistó a Ignacio Sbampato, Hernán Alberti, Martín Carranza Torres y Daniel Monastersky, quienes opinaron sobre la iniciativa
No quedan dudas de que un vacío legal existe cuando hablamos de delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías. Y los hechos hablan por si mismos. En los últimos meses, las cuestiones vinculadas fueron muchas y no menores: bases de datos publicadas por accidente o error, pornografía infantil, cuentas de correo hackeadas, privacidad invadida e información dando vueltas por Internet sin que sus dueños lo permitan o sepan. ¿Y qué pasa con los damnificados? Normalmente no cuentan con armas legales que permitan que las resoluciones ante algunos de estos casos sean justas y acorde a los hechos. ¿A quién le conviene que esto así sea?
En materia penal rige el principio de Legalidad y la prohibición de analogía. Por ese motivo, es imprescindible que Argentina regule las nuevas conductas delictivas utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. El Congreso Nacional optó por intentar incorporar modificaciones al Código Penal. Por ese motivo, la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, dictaminará mañana un proyecto de ley que pretende incluir en el Código los delitos cometidos a través de Internet. Así es que hoy se culminaría el análisis de las nueve iniciativas que tipifican diferentes figuras y mañana se dictaminaría una propuesta conjunta que quedaría habilitada para su tratamiento en el recinto de la Cámara Baja.
Canal AR entrevistó a Ignacio Sbampato vicepresidente de Latinoamérica de Eset (proveedor de las soluciones de NOD32), quien señaló que desde el punto de vista técnico, "es difícil opinar sobre los proyectos actuales, dado que sus textos no son claros técnicamente hablando, y en algunos casos, lo hacen erróneamente o sin definir. La mayoría de los artículos describen delitos y/o faltas a legislar que no son tan fáciles de comprobar como en el caso del correo postal. Es relativamente sencillo abrir un correo electrónico, leerlo y volverlo a su estado original, mientras que no es igual con un correo postal. Lo mismo sucede con el resto de los daños y fraudes informáticos incluidos en los proyectos de ley, que, técnicamente, son muy difíciles de comprobar, e incluso es más sencillo fingir los escenarios para inculpar a terceros".
Por otro lado, tres abogados especializados en Delitos Informáticos, Hernán Alberti, abogado y socio del estudio Carranza Torres & Asociados, Martín Carranza Torres, director del mismo, y Daniel Monastersky, socio del Estudio Techlaw, emitieron sus opiniones sobre lo que se pone en juego a la hora de hablar de proyectos de ley relacionados con delitos informáticos.
"El vacío en la legislación argentina se agrava debido a que no existen conceptos claros para definir nuevas leyes jurídicas en función de los avances tecnológicos. Esta era una tarea pendiente y una necesidad imperiosa que teníamos con la sociedad, teniendo en cuenta el crecimiento de las nuevas modalidades delictivas y la no tipificación de estas conductas en la actualidad", comentó Monastersky.
Por su parte, Carranza Torres, comentó que "los proyectos presentados poseen, en su gran mayoría, defectos de técnica legislativa como un extenso listado de definiciones, muchas de ellas, imprecisas. Pero lo más importante es, creo, lo que no se expone y pasa subrepticiamente por debajo: la eliminación de responsabilidad del Estado cuando cometa los hechos típicos y antijurídicos. ¿A dónde apuntan estos proyectos? Si el Estado está preocupado por proteger la información que tiene, que implemente medidas de seguridad adecuadas, incluyendo la sanción a los empleados y funcionarios que venden esa información. Si lo que queremos es garantizar la integridad de la información estatal, hacen falta implementar mejores políticas de seguridad de la información. Si en cambio, lo que quiere es proteger la información privada y particular de los ciudadanos, lo que tienen que hacer las leyes es garantizar que el propio Estado no se va a meter en ellas".
Por su parte, Alberti destacó que "existe un gran vacío legal por llenar: la tipificación de los comúnmente llamados delitos informáticos, es decir las conductas típicas, antijurídicas y culpables que atentan contra la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información. Al día de hoy, la mayoría de los proyectos de ley que poseen estado parlamentario carecen de una adecuada técnica legislativa para describir las nuevas conductas delictivas. Observamos que existen imprecisiones o vaguedades que de no ser enmendadas convertirían a la reforma en letra muerta".
Parece ser que por fin la idea es que los jueces puedan tener más herramientas para poder juzgar este tipo de conductas. “Quizás, de haber existido este tipo de normas la solución sobre Borrado de Información de los casos Vecchio y Kohler Antelo habría sido otra. Probablemente el acceso indebido a los sistemas de la universidad de Río Cuarto, hubiera tenido un autor penalmente responsable. Y qué decir del emblemático caso del hackeo de la página web de la Corte de Suprema de Justicia", remató Alberti.
"Lamentablemente, aún no hay propuestas que satisfagan a los expertos en la materia, y es importante que la comunidad entera (legisladores, asesores, abogados, técnicos, etc) trabajen en un proyecto de ley claro que contemple los cambios que Internet ha traído a nuestra sociedad", señaló Sbampato.