Qué es crimen según el nuevo proyecto de Ley de delitos informáticos
Por Leandro Piñeiro 13 de Marzo de 2008Sobre este tema debatieron tres especialistas durante el Congreso Argentino de la Seguridad de la Información
Durante SEGURINFO 2008 se desarrollaron múltiples conferencias sobre la seguridad informática, y una de ellas fue Ley de Delito Informático. El Derecho Penal y las Tecnologías de la Información: Una Relación Necesaria. El eje central de la ponencia giró en torno a tres preguntas claves: ¿Qué cambiará con la sanción definitiva del nuevo Proyecto de Ley? ¿Cuáles son sus implicancias para la sociedad? ¿Cómo insertaría a Argentina en la comunidad internacional?
Lisandro Teszkiewicz, de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), abrió el debate explicando a los presentes qué actividades serían consideradas como criminales según el nuevo Proyecto. En primer lugar, las comunicaciones electrónicas gozarán de la misma protección legal que cualquier tipo de correspondencia, y se penará a quien ingrese ilegítimamente a cualquier fuente de datos restringida.
Al mismo tiempo, la adulteración de información de una base de datos también será castigada, cuestión que antes estaba limitada solamente a revelar su contenido sin permiso. El especialista aseguró que este tipo de acciones serán castigadas más severamente cuando se utilicen en contra de algún organismo público.
Otro punto que la nueva legislación incorporará en su universo de acción será el relativo a la comercialización o distribución de programas destinados a causar daños en sistemas informáticos o documentos, como virus y malwares. Sucede que la propuesta pretende incluir a los contenidos digitales como propiedad de las personas.
La difusión de pornografía infantil encontrará un fuerte enemigo en esta renovada versión, que condenará a quienes distribuyan, sin distinguir su finalidad de comercialización, material pedófilo.
Qué no sería crimen
Por su parte, Pablo Palazzi, agente de Propiedad Industrial de la firma Cabanellas, Etchebarne, Kelly & Dell'oro Maini, comentó qué situaciones no serían castigadas por el nuevo Proyecto. La intención del abogado fue impulsar a los presentes a interiorizarse sobre la competencia de la Ley de Delitos Informáticos para perder el temor frente a ella.
El ponente señaló que no serían penadas acciones como el desvío o supresión de correos electrónicos bajo la acción de programas como antispam o antivirus ya que la mayoría de las veces las aplicaciones operan sin control del usuario. “La tecnología no es ilícita si tiene una faceta sustancialmente lícita”, dijo. Lo mismo sucedería con la instalación de sistemas anticopia y de bloqueo de programas.
Un capítulo aparte mereció la cuestión del hosting de material de pornografía infantil. ¿Deben ser penados los prestadores del servicio? Palazzi negó esto, argumentando que muchas empresas que proveen servidores actúan sin conocimiento del contenido que almacenan, y por eso, la Ley no podría caer contra ellos.
Lo mismo opinó Marcos Salt, abogado perteneciente al Comité Académico de SEGURINFO. A su entender, deberán revisarse las cuestiones que hacen referencia a la evidencia para comprobar delitos, ya que la tecnología permite que las pruebas digitales puedan ser fácilmente modificadas, y con ello dificultar el trabajo de los fiscales.
Para el letrado, se deben desarrollar mejores mecanismos, principalmente en las academias, para que se pueda identificar claramente cuándo una evidencia sirve y cómo deberá ser analizada. En este sentido, Salt llamó al sector privado a colaborar con la iniciativa, asegurando que las compañías son las más perjudicadas por los crímenes informáticos y constituyen el mayor foco de ataque de los hackers.
Más información: www.segurinfo.org.ar.