¿Cómo se aplicarán las modificaciones de la Ley de Delitos Informáticos?
4 de Julio de 2008Según la especialista en derecho informático, los jueces tendrán que capacitarse para conocer las actividades de los prestadores de servicios
En "Acortando la Brecha", el programa de radio online institucional de la Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en Línea (CABASE), se llevó a cabo un debate en torno a las nuevas modificaciones que realizó el Congreso de la Nación a la Ley de Delitos Informáticos, entre las que se destacan la penalización de la difusión de pornografía infantil y la violación de correos electrónicos (ver nota).
Una de las disertantes fue Mónica Ábalo Laforgia, especialista en derecho informático, quien consideró que será fundamental la capacitación técnica a jueces y fiscales para que puedan entender cómo aquellas operaciones ilegales e ilegítimas previstas por la Ley pueden afectar las operaciones de los prestadores de servicios.
La abogada sostuvo que "a los prestadores de servicios les preocupa saber cómo van a interpretar la Ley los jueces, y a los jueces debería interesarles saber cuáles de las actividades que normalmente prestan los operadores están en el desarrollo habitual de su actividad y no corresponde una conducta delictiva".
Aunque destacó la penalización de la pornografía infantil, lamentó que se limite a la distribución y no incluya la tenencia para uso personal. No obstante, se mostró de acuerdo con la equiparación del email con la correspondencia episcolar, convirtiéndolo en inviolable, excepto que exista una orden judicial.
Puntos grises
Una de las cuestiones que posiblemente levantará más polémica será la inviolabilidad de la correspondencia de la comunicación electrónica dentro de una empresa, donde tendrá que evaluarse "la intencionalidad".
"Es claro que algo que se realiza en forma digital, como un filtro anti spam, no tiene la capacidad y el discernimiento para hacer algo en forma intencional. El hecho de interceptar un mail, o leerlo, o publicarlo, puede ser hecho por un ser humano", expresó Laforgia.
Por su parte, Ricardo Presta, Vicepresidente de ISPs de CABASE, lamentó que en el espíritu de la Ley no se contemplara la situación de que una organización o una persona puede utilizar la máquina de un tercero para cometer un delito. "Es algo que habrá que modificar".
Respecto a la protección de los sistemas informáticos corporativos, la abogada aclaró que la norma apunta a castigar al craker, quien busca obtener un beneficio de esa actividad ilícita, y no a los hackers, que muchas veces ayudan a estudiar las vulnerabilidades en una compañía.
Más información: www.radionexo.com.ar, www.cabase.org.ar.