La justicia ratificó la inconstitucionalidad de la Ley Espía

Por Matías Aizpurúa
Después de los atentados del 11-S, el debate sobre la seguridad llegó al mundo digital. Quienes impulsan leyes a favor del control de e-mails y tráfico por Internet, dicen que se trata de evitar futuros atentados terroristas, mientras que sus detractores creen que es una violación a la privacidad. En Argentina, la justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley 25.873 y su Decreto reglamentario 1563/04 en junio de este año y esta semana el fallo fue ratificado por Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución del pasado 14 de junio de la Dra. Liliana Heiland, por lo que se decretó la inconstitucionalidad de la Ley 25.873 y su Decreto reglamentario 1563/04. Esta resolución es resultado del amparo presentado por el abogado Ernesto Halabi, en marzo de este año (ver ¿Qué se esconde detrás de la Ley Espía?).

María Inés Garzón de Conte Grand, Jorge Héctor Damarco, y Marta Herrera, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, entendieron que además de la violación a la intimidad, la ley espía era demasiado vaga y que su aplicación haría que datos personales fueran usados para otros fines que excedieran dicha ley.

El debate trascendió las fronteras judiciales, a tal punto que –según los magistrados- el Congreso Nacional "abdicó de sus poderes, desoyó expresos mandatos constitucionales e instrumentó un sistema que desconoce y altera la esencia de las garantías y derechos básicos descriptos" (ver el fallo aquí). Los jueces de la Sala II argumentaron su posición al decir que este fallo comprende la privacidad de las personas, que ello constituye un paso a favor de la dignidad, y que el respeto a la privacidad es un rasgo que diferencia al estado de derecho democrático de otros autoritarios.

El debate sobre la Ley Espía es complejo, porque si bien el intercambio epistolar esta protegido por el articulo 18 de la constitución nacional, los jueces creen que el contenido de ese articulo debe extenderse a Internet, mientras que –por el contrario- el Poder Ejecutivo sostiene que el problema se torna abstracto a medida que se profundiza el debate.

Dice el fallo: "Si bien es cierto que el artículo 18 de la Constitución establece la garantía de inviolabilidad de la correspondencia epistolar, parece claro que tal protección debe extenderse a otros medios de comunicación surgidos con posterioridad a su sanción", dijeron los magistrados cuando se referían a los emails y conversaciones por chat. De esta forma, se oponen a que el Estado intercepte, escuche, o grabe comunicaciones sin intervención judicial previa.

Los espías de la Unión Europea

El debate sobre leyes espías que permitan al estado interceptar, escuchar, o grabar comunicaciones por Internet suscita controversias en otros lugares del mundo, no sólo por el desafío técnico que ello implica, sino por la cuestión legal y la privacidad de los individuos. Por ejemplo, en la Unión Europea pretenden lanzar una ley parecida a la argentina, que consiste en almacenar todos los correos electrónicos, llamadas telefónicas, y demás comunicaciones que hicieran los usuarios. Sin embargo, hasta el momento Inglaterra, su principal impulsora, no vio más que problemas en su camino cuando intentó llevar adelante un proyecto semejante (ver Una Ley Espía a la europea).

De todas maneras, para Ernesto Halabi existe una diferencia fundamental entre la Ley argentina y los intentos europeos: “La diferencia con Europa está en que el control lo harían los organismos oficiales y no los prestadores del servicio. Y lo que se guardaría serían las comunicaciones y no los contenidos; esto serviría para saber quién efectuó una llamada y hacia dónde pero no el contenido”. En Estado Unidos sí está permitido guardar los contenidos de las comunicaciones por la red por un máximo de dos días y con una autorización judicial.

Más allá del fallo que confirma la resolución de la Dra. Liliana Heiland, lo que está implícito en este artículo es una discusión a futuro, donde lo que estará en juego es la privacidad del planeta frente al afán de seguridad de los países hoy llamados centrales. El caso de la Ley argentina es un aviso, una suerte de prueba o ensayo de lo que pronto se animarán a realizar otras naciones con más peso internacional que la Argentina.