Queria comentarles brevemente la Ley 2.244, la cual en mi opinión no tuvo la suficiente publicidad ni repercusión en su momento, pero en la actualidad se ecuentra vigente y es recomendable cumplir con sus disposiciones.
La Ley 2.244 y el Decreto Nro 1.384 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece la obligatoriedad para las empresas y particulares que comercialicen o presten servicios a consumidores o usuarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de incluir un Link a la página de la Dirección de Defensa del Consumidor.
Artículo 1°.- Enlace. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean página de internet, incorporarán en la misma un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
Prácticamente quedan comprendidos muchísimos sitios que comercializan o presten servicios a los usuarios, por más que su actuación no sea exclusivamente en la ciudad de Buenos Aires. Si el sitio web esta dirigido a usuarios a nivel nacional-internacional, lo cual comprende obviamente la ciudad de Buenos Aires, deberá incluir el Link que menciona esta ley.
Si, y estas pueden consistir, dependiendo del caso, en:
a) Apercibimiento.
b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.
e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.(Art 47. Ley 24.240)
El link no es cualquier texto con un hipervínculo que dirija a la web de Defensa del Consumidor, sino que debe consistir obligatoriamente en uno de los formatos previstos en el Decreto Reglamentario de la Ley.
Los diferentes links, banners de acuerdo a la estética del sitio, y sus códigos HTML, pueden descargarse aquí.
Es recomendable ubicar el Link al pié de página.
Espero les sea de utilidad, la idea era recordar el contenido de esta normativa, y como implementarlo.
Publicado por Leandro González Frea el Domingo 4 de Octubre de 2009
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