La condena recayó sobre el dueño de un cyber cafe. En un allanamiento al local se secuestraron computadoras que se econtraban corriendo software de Microsoft sin licencias, y un disco rígido que contenía "una carpeta con 1402 archivos de audio, sin haber acreditado su origen mediante una factura que lo vincule con un productor legítimo".
Es el primer antecedente en Argentina en el cual se logra una condena por bajar música de Internet.
La Sala IV de la Cámara del Crimen consideró el delito de almacenamiento y exhibición de copias ilícitas de fonogramas, violatorio de la Ley 11.723 (Propiedad Intelectual).
La causa tramitó en el Juzgado de Instrucción N° 5 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Entre los argumentos expuestos por la defensa del dueño del cybercafé se afirmó que los clientes serían los responsables por la música y los programas sin licencia hallados en las PC, es decir, los clientes que concurrían al cyber cafe a navegar eran los que bajaban musica para escuchar.
Pero en el procesamiento, los jueces refutaron los dichos de la defensa: "Frente a la circunstancia que cualquier utilización de fonogramas, interpretaciones y obras musicales, en ámbitos que objetivamente sean diferentes al familiar, constituye ejecución al público". El argumento remarca que hoy existen programas para detectar la descarga de programas y música de forma ilícita, que hubiesen permitido controlar los actos de los clientes. [1]
Este fallo no sólo dispara una nueva oleada de futuras causas por temas similares en Argentina, sino que también plantea nuevas situaciones potencialmente problemáticas a tener en cuenta.
El criterio del fallo al condenar al dueño del cyber y descartar la defensa de que la música habia sido bajada por los usuarios clientes del negocio, abre una brecha importante a la hora de determinar la responsibilidad del delito.
Supongamos, siguiendo la misma línea de este fallo judicial, que ante un allanamiento a una empresa se detectan archivos de audio en las pcs de los empleados que estos han bajado para escuchar mientras trabajan sin el consentimiento expreso del empleador:
¿es solidariamente responsable la empresa ante la violación de derechos de autor?.
De perdurar esta interpretación en nuestro sistema judicial, las empresas tendrán que tomar medidas preventivas al respecto, tanto legales (redacción y firma de convenios con políticas claras de utilización de las herramientas de trabajo con sus respectivas restricciones) como técnicas (software de filtrados).
Leandro González Frea.
[1] lanacion
Publicado por Leandro González Frea el Martes 30 de Junio de 2009
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