Registro Industrial de la Nación: ¿Es obligatorio para las firmas de software?

La Ley 19.971 crea el denominado Registro Industrial de la Nación (RIN), con el objetivo de centralizar la información necesaria sobre la totalidad de la actividad industrial que se desarrolla en el territorio nacional. Existen algunos inconvenientes a la hora de realizar el trámite para las empresas argentinas. Por Federico Armesto

La Ley 19.971 crea el denominado Registro Industrial de la Nación (RIN), con el objetivo de centralizar la información necesaria sobre la totalidad de la actividad industrial que se desarrolla en el territorio nacional. De este modo, y siguiendo lo que dice el texto normativo, “deberán inscribirse todas las personas de existencia visible o ideal, tengan o no personería jurídica acordada, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo cualquier tipo de actividad en el país, aún cuando su domicilio o sede social se encuentre situado en el exterior”.

Recordemos que a partir de la Ley 25.856 la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno. Por otro lado, la Resolución 61/2005 de la Secretaría de Industria creó el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Desde la Dirección de Evaluación del Régimen de LPS informan que el registro del RIN no es necesario para la implementación de aquel. Sin embargo, que no sea requisito para gozar de los beneficios no hace a su obligatoriedad. Por su lado, en el Registro Industrial de la Nación sostienen que es obligatorio para todas las industrias.

Sin perjuicio de esto, nos encontramos con algunos inconvenientes. En primer lugar, en la sección de “Promoción de Software” de la página de la Dirección de Industria los enlaces del RIN, en que debieran estar la “Guía de Inscripción” y el “Manual de Usuario”, no se encuentran funcionando desde hace ya cuatro meses.

Federico Armesto es abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires (UBA), especializado en Derecho Público Administrativo. Realizó un curso de posgrado en Derechos de Autor en la UBA. Participó en seminarios y cursos sobre Derecho Público Administrativo, Derecho Informático y Defensa del Consumidor en instituciones afines. Actualmente, trabaja en Carranza Torres & Asociados, donde se desempeña en el Área de Asesoramiento y Ley de Promoción de Software.

Ya metidos en el sistema, encontramos otro problema. No existe la actividad de software. Consultado el sector de Evaluaciones del RIN, nos informan que debemos inscribirnos como “Industria Manufacturera”.

El “Instructivo de inscripción en el RIN” manda a verificar el Código de Actividad de la Empresa en el CLANAE (Clasificador Nacional de Actividades Económicas), puesto que solo aquellas de Clase “D” deben inscribirse (Industria Manufacturera) tal y como expresa la Resolución 299/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Se provee así de un enlace que lleva a un nomenclador que no contempla las actividades de SSI en el apartado correspondiente a Industria Manufacturera.

Vista esta resolución, vemos que la misma establece en su Art. 1º que “A partir del 2 de mayo de 1998 el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION considerará sujeto a la inscripción prevista en el artículo 1° de la Ley N° 19.971 a quienes en forma efectiva estén realizando actividades concordantes con alguna de las encuadradas en la categoría de tabulación D, (Industria Manufacturera), de la CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (ClaNAE-97), editada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS”.

Si revisamos un poco, se incluye dentro del CLANAE la categoría 72200 correspondiente a Servicios de Consultores en Informática y Suministro de Programas Informáticos. Vemos, también, que en el 2010 el INDEC confeccionó un nuevo Clasificador y hoy la misma actividad se encuentra dentro de la Clase J de “Información y Comunicaciones”, correspondiente al Código 62 de SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN Y CONSULTORÍA INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS, el cual establece: “Esta división comprende las siguientes actividades de oferta de conocimientos técnicos especializados: escritura, modificación, comprobación y servicio de asistencia de los programas informáticos; planificación y diseño de los sistemas informáticos que integran los equipos informáticos, los programas informáticos y las tecnologías de comunicación; gestión y explotación in-situ de los sistemas informáticos de los clientes y/o de los servicios de tratamiento de datos; y otras actividades profesionales y técnicas relacionadas con la informática”.

De este modo, no sería apresurado concluir que atento no encontrarse la Industria del Software comprendida dentro de las actividades de la Industria Manufacturera, y sí dentro de la Clase “J” de “Información y Comunicaciones”, las empresas de SSI están exentas del deber de efectuar el trámite de registro ante el RIN. Sin embargo, el sector fue declarado Industria y persiste aún un mandato legal a efectuar el registro, que se ve imposibilitado porque no están implementados los mecanismos para ello.

No llevar a cabo el trámite implica otros percances a las empresas, como perder puntos en un proceso licitatorio, imposibilidad de iniciar trámites ante entidades controladas por el BCRA, e, incluso, sufrir multas de hasta 100 veces el valor del arancel vigente al momento de la infracción (Art. 9º Ley 19.971).

Pareciera que las empresas del sector se encuentran en una encrucijada. Como tantas veces, reina un estado de indeterminación que debiera ser resuelto por la Administración, indicando si es obligatorio el registro o si ya es suficiente con el registro propio de las empresas productoras de software creado por la Resolución 61/2005. Asimismo, en caso de resolver la registración, resulta necesaria la reglamentación y las modificaciones que permitan cumplir con la obligación impuesta.


Más información: www.carranzatorres.com.ar.