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Red Federal Inalámbrica

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Se asignaron frecuencias a ARSAT. Se creó la Red Federal Inalámbrica. Se realizarán las jornadas "La Nueva Realidad de las Telecomunicaciones en la Argentina".

El jueves pasado se realizó la ceremonia de entrega de los certificados de aprobación de la “Diplomatura en Telecomunicaciones Multimedia (UP), que dirijimos en conjunto con el Ing. Roberto Mayer.

Los alumnos son todos profesionales de Telefónica y Movistar.

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El lunes de la semana pasada, 17 de diciembre, se publicaron en el Boletín Oficial los Decretos 2426 y 2427/2012:

El Decreto 2426/2012 modifica el  Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico y el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones que forman parte del Decreto 764/2000 . Dada su importancia, lo transcribimos textualmente, resaltando en rojo las partes más importantes:

“CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 71 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se dejó sin efecto el Concurso Público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil Celular, convocado por Resolución Nº 57 de fecha 9 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.


Que, para así decidir, se ponderaron las circunstancias descriptas en el referido acto administrativo en orden a la continuidad del procedimiento, teniendo en cuenta la relevancia de la asignación del espectro objeto del concurso, recurso escaso cuya utilización se rige por criterios de eficiencia (Artículo 5° del Anexo IV del Decreto Nº 764/00) y, en definitiva, el interés público en ello involucrado.


Que, dadas las condiciones de mercado y de prestación de servicios de comunicaciones móviles evidenciadas en el procedimiento fracasado, y en virtud del rol estratégico desempeñado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), creada por la Ley Nº 26.092, en la implementación de las políticas públicas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión e Internet, así como de sus conocimientos y experiencia en relación con diversas tecnologías y su potencial, se estima conveniente la asignación a dicha empresa de las frecuencias objeto del concurso que fuera dejado sin efecto.


Que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, escaso y limitado, cuya administración es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que implica, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades.


Que, en dicho marco, la asignación de frecuencias a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) permitirá generar una sinergia que potencie y aproveche el despliegue masivo de fibra óptica y demás infraestructura, así como la coordinación de las inversiones con el sector privado para lograr una red nacional con capilaridad; a la vez que constituirá un mecanismo idóneo para el desarrollo de un despliegue de la tecnología celular para brindar telefonía de bajo costo y con acceso a áreas remotas.


Que en un contexto de políticas de democratización en el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, la iniciativa adoptada facilitará el ingreso al mercado de otros prestadores, de pequeñas y medianas empresas, así como del sector cooperativo, y a partir de allí, redundará en la promoción de competencia y en el impulso de una mejora en la calidad y condiciones de prestación de los servicios.


Que la implementación de esta política, manifestada, en el caso, en la asignación de frecuencias a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), contribuye de este modo al desarrollo de la industria nacional y motoriza, a su vez, la masificación de la banda ancha a fin de contribuir a la reducción de la brecha digital, la apropiación de nuevas tecnologías y el progreso de las telecomunicaciones.


Que, en miras de facilitar, mediante la política de gestión del espectro, la utilización de este recurso en pos del interés nacional, y en el marco de la política pública impulsada, en uso de la potestad soberana de la Administración de emitir las autorizaciones de los sujetos que hagan uso de las frecuencias, resulta necesario habilitar a la Autoridad de Aplicación para asignar en forma directa frecuencias a Organismos Nacionales, Entidades Estatales y Entidades con participación mayoritaria del ESTADO NACIONAL.


Que corresponde asimismo instruir a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a asignar las frecuencias objeto del llamado a Concurso Público convocado por la Resolución Nº 57/11 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT).

Que el uso de las frecuencias citadas precedentemente será efectuado por parte de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) conforme el plan técnico y económico que a tal efecto aprobará el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, asimismo, y constituyéndose, en esta etapa, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), como un operador mayorista de servicios de telecomunicaciones móviles se fomentará el ingreso de actores entrantes al mercado de servicios móviles, lo que traerá aparejado mayor competencia y calidad del servicio prestado.

Que en este sentido resulta necesario ordenar y establecer los alcances y formas de participación de estos nuevos actores del mercado, a través de la previsión expresa de la figura del operador móvil virtual en la prestación del servicio móvil.

Que, por otra parte, el ESTADO NACIONAL esta llevando adelante el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre, que redunda en una optimización del uso del espectro radioeléctrico, multiplicando la cantidad de señales transmisibles por canal de frecuencia.

Que en este sentido, y respecto de la atribución al servicio de telecomunicaciones del dividendo digital, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (“UIT”), llevada a cabo en la ciudad de Ginebra, CONFEDERACION SUIZA, en 2007, decidió agregar la atribución al servicio móvil de determinadas bandas en el rango de UHF que se encontraban ya atribuidas al servicio de Radiodifusión, identificando además parte de las mismas mediante notas de pie para su uso por las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (“IMT”).

Que en el caso de la Región 2 UIT (Américas) la banda destinada al servicio móvil es la comprendida entre 698 y 960 MHz, que incluye el segmento identificado para IMT de 698 a 806 MHz, correspondiente a los canales 52 a 69 del Servicio de Radiodifusión de Televisión.

Que esta identificación de bandas armonizadas en el rango de UHF para las IMT por parte de la UIT tiene alcance mundial, difiriendo solamente en el intervalo de frecuencias correspondiente a cada Región UIT.

Que tales resultados de la citada Conferencia responden a la imperiosa necesidad de destinar recurso radioeléctrico por debajo de UN (1) Gigahertz a los servicios inalámbricos avanzados, orientados al objetivo de reducir la denominada “brecha digital”.

Que en tal sentido, corresponde instruir a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 1710-1755, 2110-2155 MHz y 698 a 806 MHz exclusivamente a los servicios de Telecomunicaciones Móvil terrestre.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 19.798.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase el Numeral 8.5 al ARTICULO 8° del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico que como Anexo IV forma parte del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, conforme el texto que se establece a continuación:

 “8.5. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Numeral 8.1., la Autoridad de Aplicación podrá asignar en forma directa frecuencias a Organismos Nacionales, Entidades Estatales y Entidades con participación mayoritaria del ESTADO NACIONAL.”

Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a asignar las frecuencias que se detallan en el Anexo, que forma parte del presente decreto, a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT).

Art. 3° — El uso de las frecuencias citadas en el artículo anterior será efectuado por parte de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) conforme el plan técnico y económico que a tal efecto aprobará el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Incorpórase como ARTICULO 8° bis al Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, que como Anexo I forma parte del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el siguiente:


“ARTICULO 8° bis -
Operador Móvil Virtual

Los interesados en brindar servicios de telefonía móvil y que no posean frecuencias asignadas del espectro radioeléctrico para la prestación de estos servicios deberán contar con la licencia de servicios de telecomunicaciones y el registro de operador móvil virtual.

Los Prestadores de telefonía móvil serán responsables ante sus Clientes por la prestación del servicio, por lo que se hacen pasibles de aplicación del régimen sancionatorio respectivo.

La Autoridad de Aplicación podrá dictar los actos de aplicación e interpretación que estime pertinentes”.

Art. 5° — Facúltase a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar las normas complementarias o modificatorias, así como de aplicación e interpretación necesarias vinculadas a la interconexión de redes.

Art. 6° — Instrúyese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 1710-1755, 2110-2155 MHz y 698 a 806 MHz exclusivamente a los servicios de Telecomunicaciones Móvil terrestre.

Art. 7° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.

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CAPACITACION EN TV DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES

TELCOS, CANALES, CABLES, COOPERATIVAS

INTERIOR DE ARGENTINA Y LATINOAMERICA

Tecnología Regulación Contenidos

Profesores de nivel internacional

Consultas: luis@ComunicacionesElectronicas.com

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El Decreto 2627/2012, por su parte, declara de interés público el desarrollo, implementación y operación de laRed Federal Inalámbrica” en el marco del Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”. Dada su importancia, lo transcribimos textualmente, resaltando en rojo las partes más importantes:

“CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.798 y sus modificatorias, dispone que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL establecer y explotar los servicios de telecomunicaciones de jurisdicción nacional.

Que mediante el Decreto Nº 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010 se creó el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, en adelante “PLAN NACIONAL”, con el objetivo de fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA ARGENTINA y se declaró de interés público el desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT).

Que mediante dicho decreto también se creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, en adelante “COMISION”, en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, siendo presidida por el titular de dicha cartera.

Que a través de la Resolución Nº 2.161 de fecha 10 de noviembre de 2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento y se estableció la estructura organizativa interna de la antes citada COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, la que está conformada por un COORDINADOR GENERAL, un SECRETARIO TECNICO Y ACADEMICO y un SECRETARIO CONSULTIVO DE DESARROLLO INCLUSIVO.

Que uno de los ejes estratégicos del citado “PLAN NACIONAL” es el de Infraestructura y Conectividad, el cual contempla el despliegue integral de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, la cual permitirá ampliar la disponibilidad de servicios convergentes, a la vez que permitirá acercar una capacidad flexible y escalable de transmisión y transporte de datos en todo el país.

Que lo que se pretende a partir de dicha política pública es mejorar cualitativamente la infraestructura de conectividad en áreas donde, por razones socioeconómicas y/o geográficas, carezcan de posibilidades de acceso a los servicios de telecomunicaciones.

Que la exponencialidad que se verifica en el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y particularmente en el caso de las telecomunicaciones móviles, constituye un aspecto de central importancia a partir del cual, más que nunca, la evolución tecnológica puede estar al servicio de las necesidades y el bienestar de los pueblos.

Que el ESTADO NACIONAL ha encomendado a AR-SAT la implementación de una multiplataforma nacional de telecomunicaciones para el alojamiento y circulación de recursos y contenidos digitales a través de acciones que fortalezcan la infraestructura de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, generando la federalización de las redes y equipamientos; la posibilidad de participación de los actores no incumbentes del sector que garanticen la circulación de contenidos de interés general y de alta calidad, y que permitan la multiplicación de las expresiones sociales, culturales, educativas, científicas y productivas.

Que esta red multiplataforma se conforma entonces de componentes de transmisión alámbricos e inalámbricos.

Que dentro del primer grupo de tecnologías nos referimos específicamente al desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, mientras que el componente inalámbrico se contiene en la RED FEDERAL INALAMBRICA.

Que la RED FEDERAL INALAMBRICA se complementará integralmente con la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA y estará destinada a atender adecuadamente las necesidades de organismos de la administración pública nacional, provincial y local; organizaciones de la sociedad civil; empresas y hogares, todo ello en función de las ventajas que presenta la tecnología inalámbrica para cumplir con los servicios de conectividad en zonas geográficas que por diversas razones de índole social, geográfica y/o económica no se han desplegado a lo largo de todo el territorio nacional.

Que asimismo, la RED FEDERAL INALAMBRICA contribuirá a satisfacer adecuadamente la demanda de conectividad que requiere la totalidad de las políticas públicas que en materia de inclusión digital se encuentran en ejecución por parte del ESTADO NACIONAL, a saber: PROGRAMA “CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” creado por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010; SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) conforme lo establecido en los Decretos Nº 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 y Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010; ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme lo establecido en el Decreto Nº 512 de fecha 7 de mayo de 2009; y PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, creado mediante el Decreto Nº 345 de fecha 12 de marzo de 2012; entre otras iniciativas públicas en la materia.

Que en este contexto, resulta necesario declarar de interés público el desarrollo, la implementación y la operación de la “RED FEDERAL INALAMBRICA”, a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a ejecutarse a través de AR-SAT, contemplando las obras de infraestructura que resulten necesarias para tal fin.

Que en dicho contexto, se debe instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de AR-SAT, a llevar adelante las acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia, a los fines de implementar la política pública que se propicia, en función de los continuos avances tecnológicos en articulación con el sector público y privado, apoyando el desarrollo del sector cooperativo y de la pequeña y mediana empresa, de los rubros de radiodifusión, las telecomunicaciones e Internet y que permitan la ejecución de las obras y la prestación de servicios que se deriven como consecuencia de la implementación de la “RED FEDERAL INALAMBRICA”.

Que en función de las medidas impulsadas en el presente decreto, resulta necesario facultar a la Coordinación General de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” a los fines de que entienda en la definición y desarrollo de la “RED FEDERAL INALAMBRICA”, amplíe, actualice, modifique y/o aclare las especificaciones técnicas de la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 19.798 y sus modificatorias y por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — 
Declárase de interés público el desarrollo, implementación y operación de la “RED FEDERAL INALAMBRICA”, a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a ejecutarse a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), en el marco del PLAN NACIONAL DE  TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, la cual contempla las obras de infraestructura necesarias para tal fin, de acuerdo a los lineamientos generales que como ANEXO, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), a llevar adelante las acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la ejecución de las obras y la prestación de servicios que se requieran como consecuencia de la implementación de la RED FEDERAL INALAMBRICA.

Art. 3° — Facúltase a la Coordinación General de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, para que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010:

a) Entienda en la definición y desarrollo de la RED FEDERAL INALAMBRICA, y en la propuesta de las medidas necesarias para su implementación.

b) Amplíe, actualice, modifique y/o aclare las especificaciones técnicas de la RED FEDERAL INALAMBRICA.

Art. 4° — Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.

ANEXO

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA RED FEDERAL INALAMBRICA

Las telecomunicaciones actuales están viviendo una transformación importante vinculada al concepto de convergencia. El concepto de convergencia se concibe desde varios puntos de vista: la convergencia tecnológica, la convergencia de servicios y la convergencia llamada “fija-móvil”.

Los avances tecnológicos y el propio concepto de convergencia también sostienen e ilustran en la práctica el hecho de que la telefonía fija ya no se implementa como primer servicio de telecomunicaciones para reducir la brecha digital, sino que se implementan formas fijas y móviles de conectividad para prestar cualquier servicio digital.

Más que nunca se requieren servicios accesibles desde cualquier dispositivo, en cualquier ámbito y en cualquier área geográfica, para garantizar el acceso a la información, para la seguridad, para la educación, para la salud pública, para el desarrollo social, etc.

El desarrollo y el despliegue de la Red Federal de Fibra Optica por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) en el marco del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA es una base fundamental para el desarrollo de una Red Federal Inalámbrica que permita accesos móviles, complementarios a los accesos fijos desarrollados por redes de acceso de última milla de fibra óptica, integrando ambas la RED FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA RED FEDERAL INALAMBRICA

 


Figura 1. Representación funcional de la Red Federal Inalámbrica.


La Red Federal Inalámbrica se compone de CUATRO (4) infraestructuras fundamentales (Figura 2):


• Un sistema de core principal ubicado en el Punto Nacional de Acceso a la Red de la Red Federal de Fibra Optica.


• Sistemas de descentralización de los servicios de core ubicados como mínimo en los Puntos Provinciales de Acceso a la Red de la Red Federal de Fibra óptica.


• Las Redes de Transporte y de Acceso de Fibra óptica provistas por la Red Federal de Fibra óptica.


• Los sitios de transmisión.


SISTEMA DE CORE

El Sistema de Core es la infraestructura central de la Red Federal Inalámbrica, que provee todas las funcionalidades para la interconexión, para dar curso al tráfico de voz y de datos, y la convergencia tecnológica de servicios fijos a móviles y de servicios móviles a fijos.

Asimismo, prevé todos los sistemas administrativos y de gestión necesarios para el control económico, el control de calidad y de disponibilidad de los servicios inalámbricos.


SISTEMAS DE DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS DE CORE

Los sistemas de descentralización de los servicios de Core serán puertas de entrada (gateways) a los servicios de Core que favorecerán el intercambio de servicios a nivel regional, provincial o local.


Por su propia función serán concentradores locales de tráfico que permitirán aliviar el sistema de Core principal y brindar mayor flexibilidad a la Red Federal Inalámbrica.


RED DE TRANSPORTE Y DE ACCESO


Los servicios de transporte y de acceso serán brindados por la Red Federal de Fibra Optica y la implementación de una capa específica de la Red Federal de Servicios Gubernamentales en la cual se realizarán todos los enlaces de fibra óptica necesarios para la conectividad de los sitios de transmisión de la Red Federal Inalámbrica.


SITIOS DE TRANSMISION


Los sitios de transmisión serán los componentes elementales de la red celular que conformarán la Red Federal Inalámbrica. Estos sitios brindarán el acceso a los dispositivos fijos o móviles a los servicios inalámbricos, buscando la optimización del espectro radioeléctrico por la utilización de las tecnologías más adaptadas.

 


Figura 2. Arquitectura de la Red Federal Inalámbrica.”

***

Para agendar !!

JORNADAS

"LA NUEVA REALIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA ARGENTINA"

17 y 18 de ABRIL 2013

MONTEVIDEO 640, sede Colegio Abogados de la Ciudad de Buenos Aires

 

Organiza

 

Presidente de las Jornadas

 

Dr. Jorge Zírpoli

 

Coordinación General

Inga.Claudia Cardama     Dra. Nilda Coca Castellanos     Ing. Luis Valle

 Consultas: luis@ComunicacionesElectronicas.com

 

Media Sponsor

 

 

***


Más notas sobre las Jornadas de TV DIGITAL y TELECOMUNICACIONES 2012: Estado – Empresas -Universidad, que organicé el 4 y 5 de diciembre en la UP

 

Nota en  El Cordillerano

 

INVAP publicó la nota INVAP participó en la Jornadas de TV Digital y Telecomunicaciones 2012 organizadas por la Universidad de Palermo

Política Comunicada publicó la nota Exito en las Jornadas TV DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES 2012

***

Ingresá en abril 2013 al  “Posgrado en TV Digital (UP)”

La inscripción ya está abierta: reservá tu vacante !!

 

  

Presionar en las imágenes para ampliar

.

Se cursa los martes y jueves de 19 a 23 horas en la Sede Larrea de la Universidad de Palermo, en Buenos Aires, Argentina. Tiene una duración de un año y medio. También es posible cursar materias aisladas sin cursar el posgrado completo: en este caso la universidad emitirá certificados por las materias aprobadas. Informes: lvalle1@palermo.edu y llamando a Informes UP: (+5411) 4964-4600, de 9 a 21 hs.  Ver  fotos del Posgrado en TV Digital (UP) presionando aquí

 

***


¡¡¡ Fel i  2 013 !!!


Publicado por Luis Valle el Martes 25 de Diciembre de 2012
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  • Sobre el Autor
  • Luis Valle es Ingeniero Electrónico (UBA) y Magíster en Telecomunicaciones (ITBA), con larga trayectoria profesional. Consultor internacional en TV Digital y Telecomunicaciones. Profesor en la Asociación Argentina del Derecho de las Telecomunicaciones (AADT). Autor de Comunicaciones Electrónicas. Recibió el Premio Meritorious Award for Engineering 2009, otorgado por AFCEA Internacional.
Copyright ©2003-2011 Canal-AR   |   ISSN 1850-1710