A continuación expreso una duda que me surgió al analizar el texto del proyecto de "Ley Corta". Me animo a comentarla luego de habérsela formulado a varios abogados, pero no contar aún con una respuesta.
No soy abogado, pero hace años que trabajo junto a abogados especializados en regulación de las Comunicaciones Electrónicas, denominación que reúne a las Telecomunicaciones y a los Medios Electrónicos. Precisamente, desde que me incorporé a Telefónica en 1994, y, luego de 2006, en que me retiré de dicha empresa, en muchos otros sitios. Además cursé 3 posgrados de 1 año sobre regulación en instituciones prestigiosas.
Quizás por eso me llamó la atención lo que comento a continuación. Y lo comento porque el tema no lo ví tratado en ninguno de los artículos publicados sobre la "Ley Corta" ni en las redes sociales. Y creo haber leído todo lo que se publicó al respecto. Además, ayer, durante la reunión en el Senado, mi duda se la formulé a varios abogados y, para mi sorpresa, no tenían una solución inmediata. Quizás los autores del proyecto de la así llamada “Ley Corta” sí tengan esa solución pensada. O quizás no.
La “Ley Corta”, de ser aprobada, modificaría 3 leyes, la de Servicios de Comunicación Audiovisual, la de Argentina Digital y la de Desarrollo de la Industria Satelital, además de algunos decretos dictados por el Gobierno actual.
En particular, la Ley de Desarrollo de la Industria Satelital (Ley 27.208) no ha sido modificada y permanece tal cual fue redactada.
El proyecto de "Ley Corta" propone que las bandas de frecuencia que la Ley 27.208 reservaba para ARSAT (90 MHz de gran valor para los servicios móviles de 3, 4 y 5 G) queden a disposición del Estado Nacional y no ya de ARSAT.
El Estado Nacional podrá, entonces, concursarlos para fines distintos a los originalmente pensados, que, según la Ley 27.208, eran (artículo 12):
“…..priorizando aplicaciones de Protección Pública y Operaciones de Socorro y Defensa, complementando la Red de Servicios de TIC de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT y atendiendo fundamentalmente las zonas de mayor vulnerabilidad del país, en proyectos propios o en asociación con Licenciatarios de Servicios de TIC que tengan el carácter de Municipalidades, Cooperativas, Sociedades del Estado …..”
Ahora bien, según el artículo 14 de la Ley 27. 208, cualquier modificación de la reserva establecida para ARSAT requerirá del voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Honorable Congreso de la Nación.
¿Podrá el oficialismo alcanzar ese porcentaje?
Saludos.
Publicado por Luis Valle el Miércoles 25 de Abril de 2018
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